Thursday, May 14, 2020

Castigo, multa y perdón por entrar ilegalmente a EE.UU.

Cuando una persona extranjera ingresa ilegalmente a los Estados Unidos està ¡ cometiendo un crimen –en la forma de falta o de felonà ­a, segà ºn el caso– y puede sufrir consecuencias migratorias, econà ³micas y legales a consecuencia de esa accià ³n.  ¿Quà © se considera ingreso ilegal a los Estados Unidos? En realidad, segà ºn las leyes migratorias se considera ingreso ilegal a Estados Unidos varias acciones, entre ellas: ingresar por cualquier punto de la frontera distinto a un puesto de control migratorio oficial.cruzar la frontera escondido en un vehà ­culo que sà ­ pasa por un control migratoriocruzar por un puesto migratorio utilizando una visa và ¡lida pero que se obtuvo mediante fraudecruzar utilizando visa, pasaporte o tarjeta de residencia falsosingresar con el documento de otra persona, como por ejemplo su pasaporte o cualquier otro.  ¿Cuà ¡l es el castigo y la multa por cruzar ilegalmente una sola vez? La primera vez que se cruza ilegalmente a Estados Unidos se està ¡ cometiendo un crimen en la categorà ­a de falta, conocido en inglà ©s como misdemeanor. Si el migrante es agarrado puede ser condenado al pago de una multa econà ³mica y/o a una posible condena de prisià ³n por un mà ¡ximo de 2 aà ±os.    ¿Deportacià ³n exprà ©s o deportacià ³n ordinaria? Ademà ¡s, si migrante que cruza ilegalmente y es agarrado en el intento o poco tiempo despuà ©s o cerca de la frontera puede ser objeto de una expulsià ³n inmediata, tambià ©n conocida como deportacià ³n exprà ©s. En este caso, los migrantes reciben un castigo y no pueden regresar a EE.UU. por cinco aà ±os. Por otro lado, los migrantes que consiguen ingresar al paà ­s sin ser detenidos pueden ser arrestados posteriormente en cualquier momento. Tambià ©n puede iniciarse contra ellos un proceso ordinario de deportacià ³n, aà ºn cuando no cometan otros delitos y aà ºn cuando tengan hijos estadounidenses.  ¿Puede arreglar los papeles dentro de EE.UU. el migrante que ingresa ilegalmente migratorias? Cuando un migrante ingresa ilegalmente a EE.UU. està ¡ prà ¡cticamente cerrando todos los caminos para regularizar la situacià ³n desde dentro del paà ­s mediante un ajuste de estatus. Eso es asà ­ porque dicha persona se ha convertido en lo que se conoce como inadmisible en las leyes de Inmigracià ³n. Esto incluye a los casos de migrantes casados de buena fe con ciudadanos estadounidenses. Sin embargo, algunos caminos para arreglar la situacià ³n migratoria permanecen abiertos. Por ejemplo, asilo si se solicita antes de cumplir el aà ±o del ingreso. Otras posibles soluciones son  las visas U para và ­ctimas de violencia que cumplen requisitos estrictos, VAWA para và ­ctimas de violencia domà ©stica o casos como la visa T por trà ¡fico humano o el Programa de Inmigrantes Juveniles para menores de 21 aà ±os que han sido abusados y/o abandonados por sus padres. Ademà ¡s, actualmente està ¡n protegidos frente a la deportacià ³n los migrantes que ingresaron a EE.UU. siendo menores de 16 aà ±os y tienen aprobada una medida que se conoce como Accià ³n Diferida (DACA, por sus siglas en inglà ©s). Asimismo, pueden obtener proteccià ³n frente a la deportacià ³n y obtener un permiso de trabajo mediante el programa Parole in Place los familiares de residentes permanentes y de ciudadanos que sirven en la actualidad en el Ejà ©rcito, en la Reserva Activa o son veteranos licenciados con honor. Finalmente, en los casos de proceso de deportacià ³n abiertos contra un migrante, siempre se puede solicitar uno de los posibles alivios para pararla, si se cumplen los requisitos para su aprobacià ³n.  ¿Se puede pedir perdà ³n por ingreso ilegal? No se puede pedir perdà ³n por haber ingresado ilegalmente a Estados Unidos. Sin embargo, en algunos casos podrà ­a solicitarse un perdà ³n para regresar legalmente al paà ­s por castigos relacionados, de algà ºn modo, con dicho ingreso. Por ejemplo, por presencia ilegal en el paà ­s por un tiempo superior a 180 dà ­as en cumplimiento de la ley de castigo de los tres o de los 10 aà ±os y/o perdà ³n por haber recibido  una orden de deportacià ³n o remocià ³n. Los requisitos y procedimiento son distintos segà ºn se necesite solicitar el perdà ³n como paso previo para solicitar una visa no inmigrante como, por ejemplo, la de turista, o una visa inmigrante para ingresar a Estados Unidos y convertirse en residente permanente legal. Ingreso ilegal a EE.UU. 2 o mà ¡s veces y la prohibicià ³n permanente Las consecuencias civiles, penales y migratorias de ingresar ilegalmente a Estados Unidos por una segunda vez o mà ¡s veces son mà ¡s graves que si solamente se ingresà ³ una vez. Y es que el ingreso por segunda vez puede llegar a ser calificado como un crimen con categorà ­a de felonà ­a. Ademà ¡s, se puede castigar al migrante con una multa econà ³mica de entre $50 a $250 dà ³lares, que se multiplica por 2 si previamente se castigà ³ a ese migrante con una multa por razà ³n de ingreso ilegal. Ademà ¡s, puede haber pena de cà ¡rcel, a entender de la siguiente manera: Las personas expulsadas o deportadas previamente de Estados Unidos por razà ³n de seguridad nacional, por ejemplo por pertenecer a pandillas, serà ¡n multados y/o condenados a prisià ³n por un mà ¡ximo de 10 aà ±os. Si tiene mà ¡s de una condena, deberà ¡ cumplirlas sucesivamente, es decir, no se permite la acumulacià ³n de condenas. Ademà ¡s, las personas expulsadas o deportadas de EE.UU. por 3 o mà ¡s faltas o por 1 delito si estos està ¡n relacionados con drogas o delitos contra las personas serà ¡n castigadas con multa y/o prisià ³n por un mà ¡ximo de 10 aà ±os. Por otro lado, las personas deportadas por un delito agravado pueden ser castigadas con multa y/o un mà ¡ximo de 20 aà ±os en prisià ³n. Ademà ¡s, en estos casos la re-entrada o intento es considerada por sà ­ mismo un delito agravado. Finalmente, las personas deportadas por una razà ³n no violenta pueden ser castigadas por un mà ¡ximo de 10 aà ±os de prisià ³n. Re-ingreso ilegal despuà ©s de deportacià ³n: prohibicià ³n permanente En dos casos se castiga al migrante con la penalidad de la prohibicià ³n permanente para regresar legalmente a EE.UU: Cuando una persona ha pasado mà ¡s de 1 aà ±o ilegalmente en los Estados Unidos, todo el tiempo junto o de varias veces, despuà ©s sale y despuà ©s ingresa ilegalmente.Cuando una persona ha sido deportada de los Estados Unidos y re-ingresa o intenta re-ingresar ilegalmente. Esto quiere decir que en la mayorà ­a de los casos el migrante serà ¡ deportado y prà ¡cticamente nunca podrà ¡ ingresar a los Estados Unidos legalmente. Sin embargo, en casos excepcionales podrà ­a ser posible solicitar y obtener un perdà ³n para que se permita aplicar por una visa no inmigrante o una visa inmigrante si se califica para una. Si bien es siempre necesario vivir un mà ­nimo de 10 aà ±os fuera de los Estados Unidos antes de poder siquiera solicitar una autorizacià ³n para poder aplicar por la visa. La excepcià ³n de VAWA a la prohibicià ³n permanente Los migrantes con un castigo de prohibicià ³n permanente y que han conseguido volver a cruzar ilegalmente a EE.UU. no pueden, en la gran mayorà ­a de los casos, arreglar los papeles. Sin embargo, existen excepciones como algunas circunstancias de VAWA, para và ­ctimas de violencia domà ©stica. Todos estos casos son complejos y es recomendable contar con la asesorà ­a de un abogado migratorio con experiencia en estos temas.  ¿Cuà ¡l es el castigo por ingresar legalmente con visa pero quedarse ilegalmente? Ingresar con visa y quedarse ilegalmente mà ¡s tiempo que el autorizado –overstay de la visa–, no es un delito. Sin embargo, sà ­ es una violacià ³n migratoria y puede dar lugar a la deportacià ³n del migrante. Ademà ¡s, en casos limitados pueden arreglar su situacià ³n sin salir de EE.UU. como en el caso de asilo, visa U para và ­ctimas de violencia o mediante ajuste de estatus por matrimonio con ciudadano estadounidense. Puntos clave: ingreso ilegal a EE.UU. Violacià ³n migratoria: ingresar legalmente pero quedarse ilegalmenteFalta (misdemeanor): ingresar ilegalmente 1 vezCrimen que puede ser llegado a calificar de felonà ­a: ingresar 2 o mà ¡s vecesProhibicià ³n permanente: Ingresar ilegalmente despuà ©s de deportacià ³n Fuente: [USC02] 8 USC 1182: Inadmissible Aliens, https://uscode.house.gov/view.xhtml?reqgranuleid:USC-prelim-title8-section1182num0editionprelim. Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal.

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